sábado, 31 de octubre de 2015

CORTE SUPREMA: TENENCIA DE MENORES NO SIEMPRE CORRESPONDE A LA MADRE AUNQUE HALLA VIVIDO MAS TIEMPO CON EL MENOR...

EL PRINCIPIO DEL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO SE ANTEPONE A LA NORMA

MADRES BIPOLARES, Y CON OTROS TRANSTORNOS SEÑALADOS EN EL DSM V CON LOS DÍAS CONTADOS PARA CONTAR CON LA TENENCIA DE MENORES. NI CAUSAL DE HABER DEMANDADO AL PADRE POR ALIMENTOS Y HABERLO DENUNCIADO FALSAMENTE POR VIOLENCIA FAMILIAR SALVÓ A MUJER DESNATURALIZADA DE PODER OBTENER LA CUSTODIA POR FOMENTAR TRANSTORNO DE ALIENACION PARENTAL A SU HIJO.


Los estereotipos de género están cayendo en nuestro país y así lo entienden jueces probos y honestos, libres de ideología de feminismos absurdos que se enquistaron en nuestro poder judicial, y se están identificando a aquellas jueces preparadas en las ONGs feministas las cuales  exacerbaban y sembraban odio hacia el género masculino motivadas  por las grandes donaciones que reciben del extrangero. 

Asi pues, Si bien el Código de los Niños y Adolescentes establece que, cuando no exista acuerdo en la tenencia, el menor deberá permanecer con el progenitor con quien convivió mayor tiempo (art. 84), la aplicación de esta regla dependerá de las situaciones de cada caso en concreto y siempre que esto sea favorable al menor. 

Similar interpretación se debe dar al artículo 85 de la misma norma: pese a que la opinión de los menores es importante, la tenencia deberá fijarse evaluando el conjunto de medios probatorios existentes, a fin de determinar qué es lo que más le conviene al menor. 

Así lo ha establecido la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema en la Cas. N° 1961-2012-Lima, al declarar infundado el recurso de casación interpuesto por la madre de dos menores en contra de la resolución que otorgaba la tenencia y custodia de los hijos a favor del padre, en la medida que se acreditó que la progenitora no tenía capacidad mental para convivir con ellos.

De esta manera, el Colegiado señaló que las normas sobre tenencia y custodia deben ser entendidas como reglas flexibles que se adecúan a lo que lo favorece al menor y que, por lo tanto, antes que privilegiar los factores tiempo, edad, sexo o permanencia, se debe salvaguardar el interés superior del niño, niña o adolescente.

En ese sentido la Sala Civil Suprema declaró infundado el recurso y ratificó la tenencia al padre, pese a que los menores habían manifestado su voluntad de quedarse con su progenitora. En la decisión se consideró a la madre como una persona no apta para desarrollarse como tal, debido al trastorno bipolar  que le producía constante evolución y cambio de los estados de ánimo.

La Corte Suprema a propósito de la CAS. Nº 1961-2012 LIMA sentenció que las normas sobre tenencia y custodia no son normas imperativas, que no admitan modificaciones; por el contrario, precisamente porque es necesario preservar el “interés superior del niño”, representan una regla jurídica flexible, adecuable a lo que lo favorece, lo cual por lo tanto, antes que privilegiar los factores tiempo, edad, sexo o permanencia protege ese “interés superior”, considera al menor como sujeto de derecho y rechaza que se le tenga como objeto dependiente de sus padres o subordinado a la arbitrariedad de la autoridad.

Un padre de dos menores demandó a su ex cónyuge  se le otorgue la custodia de sus hijos pues según alegaba, la progenitora padecía de trastorno sicológico bipolar, condición que afecta la integridad física y Psíquica de sus hijos. Sin embargo la emplazada madre, se defendió aduciendo que el recurrente no podría demandar tenencia pues antes habría sido demandado por alimentos; asimismo contesta la demanda, señalando que en lo que respecta a la afirmación del demandante de que ella adolezca de enfermedad mental se trata sólo una  aseveración de parte que no se sustenta en ninguna prueba y que lo único que pretende es presionarla y desgastarla al extremo que no tenga fuerza mental, para reclamarle los alimentos.  
Culminado el trámite correspondiente, el Juez en la primera instancia  declaró infundada la demanda;  toda vez que el Informe Psicológico de fojas ciento siete, practicado a la demandada, no se aprecia que la misma adolezca de trastorno bipolar o que sea un peligro para sus hijos.
Empero elevados los autos en virtud del recurso de apelación interpuesto, la Sala Superior revocó la resolución de primera instancia, porque la progenitora pese a no laborar y recibir mensualmente la pensión alimenticia, tanto para su persona como para sus menores hijos, no ha brindado los cuidados necesarios para un óptimo desarrollo integral de los niños, lo cual se evidencia en el hecho que el colegio no renovó la reserva del derecho de matrícula de los años 2010 y 2011 por haberse presentado serias dificultades en el manejo conductual de uno hijo.

Así con una sentencia desfavorable, la progenitora recurrió a la sede casatoria argumentando una indebida interpretación de las normas en concordancia con el interés superior del niño, además enfatizó que su hijo varón tiene promedio escolar de 14 y la niña, tiene una nota de excelencia académica.

Sin embargo, nuestra Sala Suprema no casó la recurrida precisando que si bien  el promedio de notas de los menores  es bueno, no es menos verdad que la educación no puede reducirse a la actividad escolar, sino se desarrolla también en la casa donde se vive. Concluyendo que ahí el ambiente es inadecuado para ambos menores.

ASI PUES LA MADRE DESNATURALIZADA QUE REALIZO UNA FALSA DENUNCIA DE VIOLENCIA FAMILIAR, MALTRATO FISICO Y SICOLOGICO Y HASTA LO DENUNCIO POR ALIMENTOS A FIN QUE NO PUEDA OBTENER LA CUSTODIA FUE CASTIGADA POR UN JUEZ PROBO DE NUESTRA JUSTICIA. LOS VIEJOS PARADIGMAS DE GÉNERO NO  TIENEN CABIDA EN NUESTRA PATRIA. EL ESTUDIO JURIDICO TREFOGLI  ASOCIADOS SE COMPLACE DE DICTAR CHARLAS EN LA ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA A FIN DE FORMAR JUECES PROBOS EN LAS CUALES LA NORMA Y EL SUPREMO VALOR DE LA JUSTICIA SE ANTEPONGA A CUALQUIER IDEOLOGÍA.

AQUI LES PRESENTAMOS UNA JURISPRUDENCIA EN CASACION NO TODO ESTA PERDIDO. 



















SINDROME DE ALIENACION PARENTAL COMO FACTOR PARA PERDER LA TENENCIA DE LOS MENORES. EL CASO PERUANO

PODER JUDICIAL PERUANO ESTABLECIÓ QUE EL SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL ES UNA FORMA DE MALTRATO INFANTIL. POR ELLO, EL PROGENITOR ALIENANTE DEBE PERDER LA TENENCIA DEL MENOR PESE A LA EXISTENCIA DE UN ACUERDO CONCILIATORIO A SU FAVOR. Sala Ica- Expediente Nº 75-2012 (13/03/2013)


Pese a que otros países de latino américa como Argentina sufren por la falta una eficiente legislación en derecho de familia, en nuestro país desde el año 2012 con la reforma del código del niño y adolescente  se legisló a cerca de la tenencia compartida por medio del cual ambos padres tienen derecho a la tenencia de sus menores hijos por tiempos definidos cada uno al señalar en su art 81 que de no existir acuerdo entre los padres podrá disponer incluso la tenencia compartida. Ahora bien si bien es cierto el DSM V (Manual de diagnóstico y estadístico de trastornos mentales) no reconocía el síndrome de alienación parental, lo hecho es que los jueces peruanos ya lo reconocen y está implícitamente reconocido en nuestro código aprobado por ley 27337 modificado por la ley 29269 al señalar que el  el juez priorizará el otorgamiento de la tenencia o custodia a quien mejor garantice el derecho del niño, niña o adolescente a mantener contacto con el otro progenitor (art 84 del citado código), es decir a quien no lo aliene.
  
Al constituir el síndrome de alienación parental una forma de maltrato infantil, el menor no puede continuar con el progenitor alienante, de lo contrario, este provocaría la destrucción total del vínculo con el otro padre. Por ello, se hace necesario que se otorga la tenencia a favor del padre o madre a fin de que se restablezcan los vínculos familiares con  su hijo, incluso si existe un acuerdo conciliatorio que otorga la tenencia al padre.

Este criterio fue expuesto por la Segunda Sala Civil de Ica en el Expediente Nº 75-2012 (13/03/2013). Veamos los hechos: un padre interpuso una demanda de tenencia y custodia de su menor hijo. Afirmó que la madre abandonó el hogar y que fue ella misma quien le hizo entrega del menor mediante declaración jurada.

El juez de primera instancia declaró infundada la demanda debido al informe psicológico practicado al menor y a su padre, en el cual se acreditaba que aquel sufría de síndrome de alienación parental. Ante esta decisión, el demandante decidió presentar un recurso de apelación.

Los jueces superiores realizaron una detallado análisis de todos los medios probatorios: declaración referencial del menor, informe psicológico, informes sociales, declaración de la demandada y acta de conciliación. De estos documentos se pudo constatar dos hechos fundamentales que determinaron la decisión de los jueces: en primer lugar se verificó que el menor no vivía con el padre sino con el abuelo y la tía paterna, lo cual determinó el incumplimiento del acuerdo conciliatorio (ojo aquí con las madres desnaturalizadas  o padres que dicen tener la custodia sólo para perjudicar a su ex pareja  y se verifica que su familia es quien cuida de sus menores hijos); y, en segundo término, se acreditó que el menor sufría del síndrome de alienación parental. Se verificó que esta anomalía, por la cual se rompe el vínculo de los hijos con uno de sus progenitores, había sido generada por el padre del menor.

Con estos criterios, la Sala Civil determinó que el menor alienado no podía continuar con el padre alienante, y que era necesario que reciba tratamiento para restablecer su salud psicológica. Asimismo, se ordenó que el menor deba ser cuidado por su otro progenitor con el fin de garantizar su salud mental, así como también se dispuso que los padres se sometan a terapias psicológicas y charlas de orientación.

Por tales motivos, la Sala Civil revocó la sentencia de primera instancia en los aspectos que no se protegió el interés superior del menor y confirmó la suspensión de la tenencia y custodia del padre respecto de su menor hijo.

EL ESTUDIO JURIDICO TREFOGLI & ASOCIADOS  VELAN POR EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, TENIENDO UN STAFF DE LOS MEJORES PROFESIONALES Y MAESTROS UNIVERSITARIOS EN LA RAMA DEL DERECHO DE FAMILIA.