sábado, 31 de octubre de 2015

CORTE SUPREMA: TENENCIA DE MENORES NO SIEMPRE CORRESPONDE A LA MADRE AUNQUE HALLA VIVIDO MAS TIEMPO CON EL MENOR...

EL PRINCIPIO DEL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO SE ANTEPONE A LA NORMA

MADRES BIPOLARES, Y CON OTROS TRANSTORNOS SEÑALADOS EN EL DSM V CON LOS DÍAS CONTADOS PARA CONTAR CON LA TENENCIA DE MENORES. NI CAUSAL DE HABER DEMANDADO AL PADRE POR ALIMENTOS Y HABERLO DENUNCIADO FALSAMENTE POR VIOLENCIA FAMILIAR SALVÓ A MUJER DESNATURALIZADA DE PODER OBTENER LA CUSTODIA POR FOMENTAR TRANSTORNO DE ALIENACION PARENTAL A SU HIJO.


Los estereotipos de género están cayendo en nuestro país y así lo entienden jueces probos y honestos, libres de ideología de feminismos absurdos que se enquistaron en nuestro poder judicial, y se están identificando a aquellas jueces preparadas en las ONGs feministas las cuales  exacerbaban y sembraban odio hacia el género masculino motivadas  por las grandes donaciones que reciben del extrangero. 

Asi pues, Si bien el Código de los Niños y Adolescentes establece que, cuando no exista acuerdo en la tenencia, el menor deberá permanecer con el progenitor con quien convivió mayor tiempo (art. 84), la aplicación de esta regla dependerá de las situaciones de cada caso en concreto y siempre que esto sea favorable al menor. 

Similar interpretación se debe dar al artículo 85 de la misma norma: pese a que la opinión de los menores es importante, la tenencia deberá fijarse evaluando el conjunto de medios probatorios existentes, a fin de determinar qué es lo que más le conviene al menor. 

Así lo ha establecido la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema en la Cas. N° 1961-2012-Lima, al declarar infundado el recurso de casación interpuesto por la madre de dos menores en contra de la resolución que otorgaba la tenencia y custodia de los hijos a favor del padre, en la medida que se acreditó que la progenitora no tenía capacidad mental para convivir con ellos.

De esta manera, el Colegiado señaló que las normas sobre tenencia y custodia deben ser entendidas como reglas flexibles que se adecúan a lo que lo favorece al menor y que, por lo tanto, antes que privilegiar los factores tiempo, edad, sexo o permanencia, se debe salvaguardar el interés superior del niño, niña o adolescente.

En ese sentido la Sala Civil Suprema declaró infundado el recurso y ratificó la tenencia al padre, pese a que los menores habían manifestado su voluntad de quedarse con su progenitora. En la decisión se consideró a la madre como una persona no apta para desarrollarse como tal, debido al trastorno bipolar  que le producía constante evolución y cambio de los estados de ánimo.

La Corte Suprema a propósito de la CAS. Nº 1961-2012 LIMA sentenció que las normas sobre tenencia y custodia no son normas imperativas, que no admitan modificaciones; por el contrario, precisamente porque es necesario preservar el “interés superior del niño”, representan una regla jurídica flexible, adecuable a lo que lo favorece, lo cual por lo tanto, antes que privilegiar los factores tiempo, edad, sexo o permanencia protege ese “interés superior”, considera al menor como sujeto de derecho y rechaza que se le tenga como objeto dependiente de sus padres o subordinado a la arbitrariedad de la autoridad.

Un padre de dos menores demandó a su ex cónyuge  se le otorgue la custodia de sus hijos pues según alegaba, la progenitora padecía de trastorno sicológico bipolar, condición que afecta la integridad física y Psíquica de sus hijos. Sin embargo la emplazada madre, se defendió aduciendo que el recurrente no podría demandar tenencia pues antes habría sido demandado por alimentos; asimismo contesta la demanda, señalando que en lo que respecta a la afirmación del demandante de que ella adolezca de enfermedad mental se trata sólo una  aseveración de parte que no se sustenta en ninguna prueba y que lo único que pretende es presionarla y desgastarla al extremo que no tenga fuerza mental, para reclamarle los alimentos.  
Culminado el trámite correspondiente, el Juez en la primera instancia  declaró infundada la demanda;  toda vez que el Informe Psicológico de fojas ciento siete, practicado a la demandada, no se aprecia que la misma adolezca de trastorno bipolar o que sea un peligro para sus hijos.
Empero elevados los autos en virtud del recurso de apelación interpuesto, la Sala Superior revocó la resolución de primera instancia, porque la progenitora pese a no laborar y recibir mensualmente la pensión alimenticia, tanto para su persona como para sus menores hijos, no ha brindado los cuidados necesarios para un óptimo desarrollo integral de los niños, lo cual se evidencia en el hecho que el colegio no renovó la reserva del derecho de matrícula de los años 2010 y 2011 por haberse presentado serias dificultades en el manejo conductual de uno hijo.

Así con una sentencia desfavorable, la progenitora recurrió a la sede casatoria argumentando una indebida interpretación de las normas en concordancia con el interés superior del niño, además enfatizó que su hijo varón tiene promedio escolar de 14 y la niña, tiene una nota de excelencia académica.

Sin embargo, nuestra Sala Suprema no casó la recurrida precisando que si bien  el promedio de notas de los menores  es bueno, no es menos verdad que la educación no puede reducirse a la actividad escolar, sino se desarrolla también en la casa donde se vive. Concluyendo que ahí el ambiente es inadecuado para ambos menores.

ASI PUES LA MADRE DESNATURALIZADA QUE REALIZO UNA FALSA DENUNCIA DE VIOLENCIA FAMILIAR, MALTRATO FISICO Y SICOLOGICO Y HASTA LO DENUNCIO POR ALIMENTOS A FIN QUE NO PUEDA OBTENER LA CUSTODIA FUE CASTIGADA POR UN JUEZ PROBO DE NUESTRA JUSTICIA. LOS VIEJOS PARADIGMAS DE GÉNERO NO  TIENEN CABIDA EN NUESTRA PATRIA. EL ESTUDIO JURIDICO TREFOGLI  ASOCIADOS SE COMPLACE DE DICTAR CHARLAS EN LA ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA A FIN DE FORMAR JUECES PROBOS EN LAS CUALES LA NORMA Y EL SUPREMO VALOR DE LA JUSTICIA SE ANTEPONGA A CUALQUIER IDEOLOGÍA.

AQUI LES PRESENTAMOS UNA JURISPRUDENCIA EN CASACION NO TODO ESTA PERDIDO.